La Agencia Nacional de Tránsito conjuntamente con Panavial S.A., hacen un llamado a la ciudadanía para que se enmarquen en los límites de velocidad que estipula el Art. 191 del Reglamento, creando una cultura de respeto a la ley y normas de tránsito y de esta forma, contribuir en la reducción de los accidentes de tránsito en las carreteras del Ecuador. El referido artículo indica que: los límites máximos y rangos moderados de velocidad vehicular permitidos en las vías públicas, con excepción de trenes y autocarriles, son los siguientes:

El límite máximo de velocidad para vehículos livianos, motocicletas y similares en sector urbano es de 50km/h y el rango moderado es de 50 a 60 Km/h; en el sector perimetral es de 90km/h y el rango moderado es de 90 a 120km/h; rectas en carreteras es de 100km/h y el rango moderado es de 100 a 135km/h y curvas en carreteras es de 60km/h y el rango moderado es de 60 a 75km/h.

Para vehículos de transporte público de pasajeros, el límite de velocidad máxima en el sector urbano es de 40km/h y el rango moderado es de 40 a 50 km/h; en el sector perimetral es de 70km/h y el rango moderado es de 70 a 100km/h; rectas en carreteras es de 90km/h y el rango moderado es de 90 a 115km/h y curvas en carreteras es de 50km/h y el rango moderado es de 50 a 65km/h.

Para vehículos de transporte de carga, el límite de velocidad máxima en el sector urbano es de 40km/h y el rango moderado es de 40 a 50 km/h; en el sector perimetral es de 70km/h y el rango moderado es de 70 a 95km/h; rectas en carreteras es de 70km/h y el rango moderado es de 70 a 100km/h y curvas en carreteras es de 40km/h y el rango moderado es de 40 a 60km/h.

 

Fuente: https://www.ant.gob.ec/